Micelio

Artículo 43

Ley 2199 de 2022 · Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca que se asocien a la Región Metropolitana Bogotá, podrán imponer, con destino a la financiación de proyectos de inversión de la Región Metropolitana Bogotá, sobretasas respecto a los impuestos de su propiedad o por ellos administrados, excepción hecha del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, de la Sobretasa a la Gasolina, y de los Impuestos al Consumo de qué trata la Ley 223 de 1995 y las normas que los modifican.

Cuando la sobretasa recaiga sobre un impuesto que tenga formulario para su declaración, las entidades territoriales que la adopten deberán adicionar una casilla en los formularios para su liquidación.

Las tarifas de cada una de las sobretasas con destino a la Región Metropolitana Bogotá no podrán exceder del 5% (cinco por ciento) del respectivo impuesto a cargo.

Las entidades territoriales asociadas deberán transferir a la Región Metropolitana Bogotá los recursos de la sobretasa de que trata este artículo dentro de los 15 días siguientes a cada trimestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2199 de 2022