°. Las exenciones de derechos arancelarios de que trata el presente Decreto, únicamente serán concedidas para la importación de bienes que no se produzcan en el país, salvo las excepciones consagradas en el artículo 3º del Decreto 1659 de 1964.
Decreto 314 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Las Exenciones De Derechos Arancelarios De Que Trata El Presente Decreto, Únicamente Serán Concedidas Para La Importación De Bienes Que No Se Produzcan En El País, Salvo Las Excepciones Consagradas En El Artículo 3º Del Decreto 1659 De 1964
Decreto 314 de 1975 · Por el cual se reglamentan parcialmente el decreto 1659 de 1964 y el artículo 1° del decreto 2104 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.