Articulo 2º Autorizase asimismo a la N. V. Handel en Industrie Maatschappii "Bogotá" in Liquidatie para entregar a todos los tenedores de acciones Handel con derecho a participar en la distribución de activos de dicha sociedad los instalamentos que haya decretado o llegue a decretar la Handel, entrega que solo requerirá la aprobación del Gobierno de los Países Bajos, visto que, conforme a la Resolución ejecutiva numero 223 de 1950 y al contrato celebrado entre el Fondo de Estabilización y las compañías Consorcio de Cervecerías Bavaria, S. A. y Vidriería Fenicia, S. A., con fecha 12 de julio de 1950, el gobierno de Colombia no tiene ya ningún reclamo por razón de lo dispuesto en la Ley 39 de 1945 y el Decreto numero 216 de 1946, sobre acciones emitidas ni sobre activos de la N. V. Handel en Industrie Maatschappij "Bogotá" in Liquidatic.
Es entendido que el pago de los instalamentos posteriores al primero a los tenedores colombianos de acciones Handel que recibieron el primer instalamento autorizado en julio Septiembre de 1946, no requiere la aprobación del Gobierno de los Países Bajos por cuanto la dio ya al aprobar en lo de su incumbencia el convenio de 30 de octubre de 1945, firmado en Curazao entre el Gerente de la Handel y los apoderados de los accionistas colombianos de esta Sociedad.