Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3007 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 344 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Presentación de planes de transformación de recursos de subsidio a la oferta en subsidio a la demanda por parte de los municipios, departamentos y distritos . Los alcaldes deberán presentar antes del 31 de diciembre de cada año, a la Secretaría Departamental de Salud, los planes de transformación de subsidios de oferta en demanda para el año siguiente, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. La Secretaría Departamental de Salud integrará los diferentes planes de transformación y presentará el consolidado departamental al Ministerio de Salud antes del 31 de enero de cada año.

Parágrafo 1

Para efectos de lo ordenado en el presente decreto los departamentos deberán revisar y ajustar las reglas utilizadas para la asignación de los recursos del situado fiscal.

Parágrafo 2

Los alcaldes deberán incluir las modificaciones generadas por la transformación de subsidios de oferta a demanda, en sus planes anuales para la prestación de los servicios de salud y sus implicaciones presupuestales y remitirlas a las direcciones departamentales de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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