Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. Para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Subsección, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá la composición, funciones y otros aspectos operativos del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud del departamento de Guainía. La Institucionalidad Indígena en Salud hará parte de dicho Consejo y su participación será proporcional a la relación entre población total del departamento y población indígena.
(Artículo 20 del Decreto 2561 de 2014)