°. Ámbito de aplicación. El presente decreto-ley se aplicará a las entidades beneficiarias que se habiliten con el cumplimiento de las siguientes condiciones
Que la sumatoria de su apropiación bienal de inversión de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional, cuando a ello hubiera lugar, provenientes de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR), sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo señalado en la ley o decreto por medio del cual se aprueba el presupuesto bienal del SGR. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) remitirá el listado de entidades que cumplan con esta condición al Departamento Nacional de Planeación (DNP) a más tardar el 10 de enero del inicio de la vigencia de cada presupuesto bienal.
Que tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR, el cual se determinará con la metodología que establezca el DNP, la cual deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, los relacionados con transparencia, eficiencia y eficacia en la ejecución de recursos del SGR, y las actuaciones del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE). El DNP definirá las entidades con adecuado desempeño a más tardar el 15 de enero de cada año, de acuerdo con la aplicación de la metodología señalada.
Para efectos de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, el salario mínimo legal mensual vigente corresponderá al aplicable para el primer año de cada presupuesto bienal del SGR.
Para la aplicación de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en relación con el presupuesto bienal 2017-2018, se tomará en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para 2018.