Dirección del Servicio Comunitario de Vigilancia y Seguridad Privada. La dirección del servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada, estará a cargo del representante legal de la cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria.
El personal que preste el servicio de vigilancia y seguridad privada, será vinculado por quien ejerza la dirección de la respectiva cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria y será escogido de entre sus miembros, cooperados o personas particulares que él mismo seleccione debiendo cumplir con lo preceptuado en el artículo 64 del Decreto-ley 356 de 1994.
Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada estarán sujetos a las disposiciones contempladas en el Decreto-ley 356 de 1994 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.(Decreto 1612 de 2002 artículo 6°)