Micelio

Artículo 2.6.1.1.1.1.6

Dirección Del Servicio Comunitario De Vigilancia Y Seguridad Privada

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección del Servicio Comunitario de Vigilancia y Seguridad Privada. La dirección del servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada, estará a cargo del representante legal de la cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria.

Parágrafo 1

El personal que preste el servicio de vigilancia y seguridad privada, será vinculado por quien ejerza la dirección de la respectiva cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria y será escogido de entre sus miembros, cooperados o personas particulares que él mismo seleccione debiendo cumplir con lo preceptuado en el artículo 64 del Decreto-ley 356 de 1994.

Parágrafo 2

Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada estarán sujetos a las disposiciones contempladas en el Decreto-ley 356 de 1994 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.(Decreto 1612 de 2002 artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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