Micelio

Artículo 2.6.1.1.1.1.6

Dirección Del Servicio Comunitario De Vigilancia Y Seguridad Privada

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección del Servicio Comunitario de Vigilancia y Seguridad Privada. La dirección del servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada, estará a cargo del representante legal de la cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria.

Parágrafo 1

El personal que preste el servicio de vigilancia y seguridad privada, será vinculado por quien ejerza la dirección de la respectiva cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria y será escogido de entre sus miembros, cooperados o personas particulares que él mismo seleccione debiendo cumplir con lo preceptuado en el artículo 64 del Decreto-ley 356 de 1994.

Parágrafo 2

Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada estarán sujetos a las disposiciones contempladas en el Decreto-ley 356 de 1994 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.(Decreto 1612 de 2002 artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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