°. A partir de la próxima vigencia y hasta completar el capital de que se trata en el artículo anterior, se apropiará en cada Presupuesto anual la suma de $ 10.000.000, parte como aporte del Estado al capital social del Instituto de que aquí se trata, y parte para garantizar un interés del 7% a los aportantes distintos del Gobierno.
Decreto 1894 de 1953 →Vigente
Artículo 3
A Partir De La Próxima Vigencia Y Hasta Completar El Capital De Que Se Trata En El Artículo Anterior, Se Apropiará En Cada Presupuesto Anual La Suma De $ 10
Decreto 1894 de 1953 · Por el cual se crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.