Micelio

Artículo 14

La Reimportación De Mercancía Exportada Temporalmente Para Elaboración, Reparación O Transformación No Causará El Cobro De Tributos Aduaneros Sobre El Valor Agregado En El Exterior Señalado En El Artículo 138 Del Decreto 2685 De 1999, Y Sus Modificaciones

Decreto 186 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelariosadquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, en el sector automotor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación no causará el cobro de tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior señalado en el artículo 138 del Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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