°. Se adiciona el artículo 2.7.1.1.9. al Capítulo I del Título I de la Parte VII del Decreto 1080 de 2015, así: Artículo 2.7.1.1.9. Procedimiento para el Registro. El ICANH luego de realizar el análisis que permite determinar si el hallazgo pertenece al Patrimonio Cultural Sumergido, deberá incluirlo en el Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la comunicación de existencia del hallazgo. El ICANH deberá informar al Ministerio de Cultura y a la DIMAR respecto de los registros que efectúe. En el caso de no registrar el hallazgo, el ICANH mediante oficio motivado expondrá al interesado las razones por las cuales decide no realizar el registro. Este oficio se comunicará al Ministerio de Cultura.
Decreto 204 de 2022 →Vigente
Artículo 7
Se Adiciona El Artículo 2
Decreto 204 de 2022 · por el cual se modifican y adicionan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural Sumergido.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.