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Artículo 31

Requisitos De La Actividad De Recolección

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la actividad de recolección . Las actividades de recolección se realizarán conforme a las siguientes normas

1.

La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los efectos ambientales, en especial el ruido y la caída de residuos en la vía pública. En caso de que se viertan residuos durante la recolección es deber del recolector realizar inmediatamente la limpieza correspondiente.

2.

La Entidad prestadora del servicio deberá contar con equipos de reserva para garantizar la normal prestación del servicio de aseo urbano en caso de averías. El servicio de recolección de basura no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos. Sólo podrá suspenderse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito contempladas en la ley o en el presente decreto.

3.

El servicio de recolección se prestará en las frecuencias y los horarios definidos en el contrato de condiciones uniformes.

4.

En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección por contenedores, los usuarios deberán instalar la cantidad que sea necesaria para que los residuos sólidos depositados, no desborden su capacidad y esté acorde con la frecuencia de recolección.

5.

La operación de compactación deberá efectuarse en zonas donde cause la mínima molestia a los residentes. En ningún caso esta operación podrá realizarse frente a centros educativos, hospitales, clínicas o cualquier clase de centros asistenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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