Micelio

Artículo 11

El Trámite Del Registro Sanitario Para La Fabricación Y Venta De Los Medicamentos A Que Se Refiere Este Decreto, Bajo Nombre Genérico, Quedará Exonerado Del Pago De Los Derechos De Análisis Que Fija El Literal A) De Los Numerales 1 Y 2 Del Artículo 24 Del Decreto 2092 De 1986, Cuando Las Solicitudes De Registro Sean Presentadas Dentro De Los Ciento Ochenta (180) Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto

Decreto 709 de 1991 · por el cual se reglamenta la producción y expendido de los medicamentos esenciales del formulario nacional bajo su nombre genérico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El trámite del registro sanitario para la fabricación y venta de los medicamentos a que se refiere este Decreto, bajo nombre genérico, quedará exonerado del pago de los derechos de análisis que fija el literal a) de los numerales 1 y 2 del artículo 24 del Decreto 2092 de 1986, cuando las solicitudes de registro sean presentadas dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la expedición de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1991