Micelio

Artículo 3

Ley 60 de 1881 · Sobre franquicia del río Putumayo y establecimiento de una Aduana en Mocoa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Poder Ejecutivo establecerá, desde el 1.° de Setiembre, una Aduana en Mocoa, la que liquidará los derechos de importacion á las mercaderías que deban consumirse en los puntos á que se refiere el artículo 2.° de esta ley. El personal de la Aduana de Mocoa será igual al de la de Ipiáles, y tendrá las siguientes asignaciones anuales: El administrador tesorero$ 1,800El contador-interventor, Tenedor de libros1,320El jefe del Resguardo1,200Los Cabos á600El piloto, Remeros y Guardas á360

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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