El Poder Ejecutivo establecerá, desde el 1.° de Setiembre, una Aduana en Mocoa, la que liquidará los derechos de importacion á las mercaderías que deban consumirse en los puntos á que se refiere el artículo 2.° de esta ley. El personal de la Aduana de Mocoa será igual al de la de Ipiáles, y tendrá las siguientes asignaciones anuales: El administrador tesorero$ 1,800El contador-interventor, Tenedor de libros1,320El jefe del Resguardo1,200Los Cabos á600El piloto, Remeros y Guardas á360
Ley 60 de 1881 →Derogado
Artículo 3
Ley 60 de 1881 · Sobre franquicia del río Putumayo y establecimiento de una Aduana en Mocoa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.