Micelio

Artículo 4

Ley 63 de 1918 · Sobre Salinas Marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá un superintendente general de salinas y sendas administraciones subalternas, con almacenes en Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Ríohacha, Cali y Tumaco, con el siguiente personal y asignaciones:

El superintendente general, doscientos cincuenta pesos ($250) mensuales.

En Barranquilla:

Un almacenista, con ciento veinte pesos ($120) mensuales.

Un pesador, con sesenta pesos ($60) mensuales.

Dos guardas ayudante, a treinta y cinco pesos ($35) mensuales cada uno.

En Cartagena:

Un almacenista, con ciento veinte pesos ($120) mensuales.

Un pesador, con sesenta pesos ($60) mensuales.

Un ayudante, con treinta y cinco pesos ($35) mensuales.

En santa Marta:

Un almacenista, con cien pesos ($100) mensuales.

Un pesador, con cincuenta pesos ($50) mensuales.

En Ríohacha:

Un almacenista, con sesenta pesos ($60) mensuales.

Un pesador, con cuarenta pesos ($40) mensuales.

En Cali:

Un almacenista, con ochenta pesos ($80) mensuales.

Un pesador, con cuarenta pesos ($40) mensuales.

En Tumaco:

Un almacenista, con sesenta pesos ($60) mensuales.

Un pesador, con cuarenta pesos ($40) mensuales.

Todos estos empleados dependerán del Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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