Artículo segundo. El Gobierno emitirá, por cada desembolso que el Banco Central Hipotecario haga en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto legislativo número 521 de 1967,una serie de diez (10) pagarés de igual valor con vencimientos escalonados y sucesivos de un año para el primero, y hasta de diez años para el último, pero el Gobierno podrá amortizarlos en cualquier tiempo si así lo estima conveniente. Estos, pagarés devengarán intereses a la rata del ocho por ciento (8%) anual, pagaderos por trimestres vencidos sobre los saldos de capital insoluto.
Decreto 1310 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Legislativo Número 521 De 1967,una Serie De Diez (10) Pagarés De Igual Valor Con Vencimientos Escalonados Y Sucesivos De Un Año Para El Primero, Y Hasta De Diez Años Para El Último, Pero El Gobierno Podrá Amortizarlos En Cualquier Tiempo Si Así Lo Estima Conveniente
Decreto 1310 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto legislativo número 521 de marzo 28 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.