Micelio

Artículo 15

En Desarrollo De Los Artículos 15, 23 Y 25 De La Ley 68 De 1963, Los Nombramientos, Ascensos, Cambio De Nivel, Traslados Y Retiros Del Personal Civil Del Ramo De Defensa Nacional, Se Producen Por Las Siguientes Autoridades En Forma Indelegable: A) Por Resolución Ministerial, Para: Especialistas Del Primero Y Segundo Grupo Y Asesores Jurídicos De La Secretaría General, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Con Excepción De Los Jefes De Oficina, División Y Sección, Cuyas Novedades Se Causan Por Decreto Ejecutivo; B) Por Orden Administrativa Del Ministerio De Defensa Para: Adjuntos Y Auxiliares Del Despacho Del Ministro Y De La Secretaría General

Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 68 de 1963, los nombramientos, ascensos, cambio de nivel, traslados y retiros del personal civil del Ramo de Defensa Nacional, se producen por las siguientes autoridades en forma indelegable

a)

Por Resolución ministerial, para: Especialistas del Primero y Segundo Grupo y Asesores Jurídicos de la Secretaría General, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con excepción de los Jefes de Oficina, División y Sección, cuyas novedades se causan por Decreto ejecutivo;

b)

Por Orden Administrativa del Ministerio de Defensa para: Adjuntos y Auxiliares del Despacho del Ministro y de la Secretaría General.

c)

Por Orden Administrativa del Comando General de las Fuerzas Militares, para: Adjuntos y Auxiliares dependientes del Comando General de las Fuerzas Militares.

d)

Por Orden Administrativa de los Comandos de Fuerza, Dirección de la Escuela Superior de Guerra y de la Policía Nacional, para: Adjuntos y Auxiliares de sus respectivas dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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