Micelio

Artículo 7

Para La Tasación Del Impuesto A Los Que Tengan Rentas Provenientes De Salarios, Sueldos Emolumentos Y Honorarios Profesionales Mayores De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Mensuales, Se Capitalizarán Dichas Rentas Al Doce Por Ciento (12 Por 100) Anual

Decreto 2429 de 1934 · Por el cual se reorganiza la contribución denominada cuota militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la tasación del impuesto a los que tengan rentas provenientes de salarios, sueldos emolumentos y honorarios profesionales mayores de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, se capitalizarán dichas rentas al doce por ciento (12 por 100) anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2429 de 1934