º. Para la tasación del impuesto a los que tengan rentas provenientes de salarios, sueldos emolumentos y honorarios profesionales mayores de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, se capitalizarán dichas rentas al doce por ciento (12 por 100) anual.
Decreto 2429 de 1934 →Vigente
Artículo 7
Para La Tasación Del Impuesto A Los Que Tengan Rentas Provenientes De Salarios, Sueldos Emolumentos Y Honorarios Profesionales Mayores De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Mensuales, Se Capitalizarán Dichas Rentas Al Doce Por Ciento (12 Por 100) Anual
Decreto 2429 de 1934 · Por el cual se reorganiza la contribución denominada cuota militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.