PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. - La supresión de empleos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro de un plazo no mayor a un año contado a partir de la vigencia del presente decreto.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 5o. PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. - La supresión de empleos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro de un plazo no mayor a un año contado a partir de la vigencia del presente decreto.