Micelio

Artículo 158

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se reducirá en una tercera parte las penas que señale elArtículo precedente, si el culpado del delito allí previsto es un sindicado por la infracción que se investiga, o su próximo pariente, siempre que no haya expuesto a otra persona a que se siga contra ella un juicio o a que se le imponga una condenación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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