Incurre en pena de presidio de tres a quince años:
1° El que fabrique moneda nacional o extranjera que tenga curso legal en la República.
2° El que altere monedas legítimas que tengan curso legal en Colombia, dándoles apariencia de un mayor valor.
3° El que, a sabiendas, introduce al país monedas falsificadas o alteradas que imiten las que tengan curso legal en la República.
4° El que, a sabiendas, pone de cualquier modo en circulación monedas falsificadas o alteradas.
5° El que, a sabiendas, las adquiera o reciba de cualquier modo.