Micelio

Artículo 24

El Fondo Rotatorio De Estupefacientes De Que Trata La Ley 36 De 1939, Estará Encargado De Realizar Las Operaciones Financieras Para La Importación, Exportación Adquisición Y Ventas De Drogas, Materias Primas Y Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fondo Rotatorio de Estupefacientes de que trata la Ley 36 de 1939, estará encargado de realizar las operaciones financieras para la importación, exportación adquisición y ventas de drogas, materias primas y sustancias que producen dependencia física o síquica. Con cargo a sus recursos el Fondo financiará programas de prevención, control y asistencia en material de fármaco dependencias, conforme a las políticas que señale el Consejo Nacional de Estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1188 de 1974