Declarase libres de impuestos fluviales los aceites de producción nacional extraídos de las semillas del ricino, del algodonero, del cacahuete, del girasol y de las nueces del cocotero, del corozo y sus similares y la torta que resulta de la extracción de ellas.
Ley 25 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Ley 25 de 1916 · por la cual se declaran libres de impuesto fluvial algunos productos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.