Micelio

Artículo 7

Para Liquidar El Impuesto De Gasolina Se Deducirá Previamente Por Concepto De Recaudación Del Mismo, El Sobrecargo De La Distribución Al Detal Que Por Razón Del Aumento Del Tributo Se Ha Registrado En Las Estaciones De Servicio

Decreto 1071 de 1967 · Por el cual se modifican las disposiciones sobre subsidio de transporte urbano colectivo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para liquidar el impuesto de gasolina se deducirá previamente por concepto de recaudación del mismo, el sobrecargo de la distribución al detal que por razón del aumento del tributo se ha registrado en las estaciones de servicio. Para este efecto los distribuidores mayoristas deducirán del precio de entrega a los minoristas la cantidad de cuatro centavos ($ 0.04) por galón en que se estima el valor de este sobrecosto. La disposición anterior no modifica los precios por galón de gasolina vigentes en esta fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 1967