Micelio

Artículo 2

Ley 41 de 1977 · por la cual se aprueba el Convenio "Hipólito Unanue", sobre Cooperación en Salud de los países del Area Andina, firmado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre de 1971, y su Protocolo Adicional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobiernos darán carácter prioritario a la solución de los problemas que en forma semejante, afectan a los países del Area, entre los cuales se encuentran: Los fronterizos de salud, especialmente los vinculados con las enfermedades transmisibles y con las migraciones poblaciones.

El saneamiento ambiental. La protección materno infantil. La educación sanitaria de las poblaciones. La contaminación ambiental. La salud ocupacional.

Los que van a derivarse del incremento de la producción y del comercio intrarregional, en lo que se refiere a alimentos, drogas y productos biológicos. Los relacionados con casos de desastre, los cuales requieren de la complementación subregional para hacer más rápida y efectiva la cooperación de los países. Las que se refieren al control del uso y eliminación del tráfico ilícito de drogas que causan adicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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