Cuando el ICBF lo considere conveniente o necesario el denunciante afianzará el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el otorgamiento de una garantía de seriedad, en la cuantía que señale el Instituto, la cual será proporcional al valor del bien, y subsistirá hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato. El denunciante deberá adicionar esta garantía, cuando a juicio del Instituto, se considere insuficiente.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 100
Cuando El Icbf Lo Considere Conveniente O Necesario El Denunciante Afianzará El Cumplimiento De Las Obligaciones Contraídas Mediante El Otorgamiento De Una Garantía De Seriedad, En La Cuantía Que Señale El Instituto, La Cual Será Proporcional Al Valor Del Bien, Y Subsistirá Hasta La Fecha De Perfeccionamiento Del Contrato
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.