° Fijanse las siguientes cantidades diarias para los servicios de alimentación, lavado y peluquería de cada Oficial, individuo de tropa y bandas de músicos de las Fuerzas Militares, así como para el personal administrativo y auxiliar de nómina, cuyo sueldo no exceda de $ 65
Para el personal de tropa, bandas de músicos y administrativo y auxiliar de nómina, cuyo sueldo no exceda de $ 65, perteneciente al Ejército, Marina y Aviación, hasta un peso ($ 1) .
Para el personal de Oficiales, hasta un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) .
Para el personal de Alféreces y Cadetes de la Escuela Militar, de Aviación y Naval, hasta un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) . d). Para el personal de planta y de enfermos de los hospitales, hasta un peso con cuarenta centavos ($ 1.40) .
Los Profesores internos en servicio permanente en los institutos de entrenamiento naval, el personal de la Armada asimilado o que sirva a bordo de las unidades de Marina, los empleados civiles del ramo de Guerra asimilados a la categoría de Oficial y los que presten sus servicios o se encuentren en comisión en las Intendencias y Comisarias, en los Depósitos Sanitarios ubicados en los predios del Hospital Militar Central y en las guarniciones que a continuación se mencionan, tendrán derecho a las partidas de alimentación, lavado y peluquería señaladas para las distintas categorias en el presente Decreto: Ríohacha, Turbo, Coveñas, Valledupar, Buenavista, Buenaventura, Tumaco, Madrid, Palanquero, Base Aérea de Cali, Apiay y San José del Guaviare.