Micelio

Artículo 1

Fijanse Las Siguientes Cantidades Diarias Para Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería De Cada Oficial, Individuo De Tropa Y Bandas De Músicos De Las Fuerzas Militares, Así Como Para El Personal Administrativo Y Auxiliar De Nómina, Cuyo Sueldo No Exceda De $ 65: A) Para El Personal De Tropa, Bandas De Músicos Y Administrativo Y Auxiliar De Nómina, Cuyo Sueldo No Exceda De $ 65, Perteneciente Al Ejército, Marina Y Aviación, Hasta Un Peso ($ 1)

Decreto 1338 de 1948 · Por el cual se fijan las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fijanse las siguientes cantidades diarias para los servicios de alimentación, lavado y peluquería de cada Oficial, individuo de tropa y bandas de músicos de las Fuerzas Militares, así como para el personal administrativo y auxiliar de nómina, cuyo sueldo no exceda de $ 65

a)

Para el personal de tropa, bandas de músicos y administrativo y auxiliar de nómina, cuyo sueldo no exceda de $ 65, perteneciente al Ejército, Marina y Aviación, hasta un peso ($ 1) .

b)

Para el personal de Oficiales, hasta un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) .

c)

Para el personal de Alféreces y Cadetes de la Escuela Militar, de Aviación y Naval, hasta un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) . d). Para el personal de planta y de enfermos de los hospitales, hasta un peso con cuarenta centavos ($ 1.40) .

Parágrafo

Los Profesores internos en servicio permanente en los institutos de entrenamiento naval, el personal de la Armada asimilado o que sirva a bordo de las unidades de Marina, los empleados civiles del ramo de Guerra asimilados a la categoría de Oficial y los que presten sus servicios o se encuentren en comisión en las Intendencias y Comisarias, en los Depósitos Sanitarios ubicados en los predios del Hospital Militar Central y en las guarniciones que a continuación se mencionan, tendrán derecho a las partidas de alimentación, lavado y peluquería señaladas para las distintas categorias en el presente Decreto: Ríohacha, Turbo, Coveñas, Valledupar, Buenavista, Buenaventura, Tumaco, Madrid, Palanquero, Base Aérea de Cali, Apiay y San José del Guaviare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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