Son deberes de los Secretarios:
1º Dar cuenta diariamente al respectivo superior de los juicios que se hallen en estado de verse, o de que en ellos se dicte alguna resolución;
2º Autorizar todas las sentencias y autos, las declaraciones que se rinda, los despachos, exhortos, diligencias, copias, testimonios y notificaciones y los autos interlocutorios y de sustanciación, que pueden autorizarse con media firma; y registrar los despachos y providencias que se libren. A la firma o media firma debe agregarse el nombre del destino;
3º Dar los testimonios y certificaciones que se soliciten cuando lo prescriba la ley o lo prevenga el respectivo Juez o Magistrado;
4º Hacer las notificaciones y citaciones como lo prevenga la ley;
5º Suministrar a los agentes del Ministerio Público las noticias, informes, datos o copias que exijan, previa orden del respectivo Juez o Magistrado;
6º Exhibir a quien lo solicite los expedientes y documentos que se hallen en el archivo o cursen en la Secretaría, sin permitir que tales expedientes o documentos se saquen de la Secretaría sino por orden escrita del Juez o Magistrado respectivo, en los casos previstos por la ley. Empero, los expedientes en que se sigan actuaciones en que esté interesado el honor de una familia, no pueden mostrarse sino a las partes o a sus apoderados;
7º Exigir, en un libro especial, recibo de los documentos, papeles y expedientes que entreguen, teniendo cuidado de anotar en el mismo recibo la fecha de devolución;
8º Custodiar el archivo y mantenerlo en completo orden;
9º Informar a los litigantes y demás personas interesadas en los negocios que cursan en la oficina, sobre el estado de dichos negocios y el giro que deben seguir;
Formar inventario, que debe autorizar el Juez o Presidente de la Corte o Tribunal respectivo, de los libros, procesos, papeles y útiles que pertenezcan a la misma; cuidad de su conservación, siendo responsables de cualquiera falta que ocurra, y hacer entrega de todo, bajo inventario, a las personas que deben sucederles;
Servir de órgano de comunicación con los particulares y con los funcionarios públicos que no sean aquellos con quienes deben comunicarse el Juez o Magistrado respectivo;
Llevar debidamente foliados y empastados los libros que sean necesarios, según las prescripciones de este Código y los reglamentos de la oficina;
Asistir a la oficina a las horas de despacho público y diario, y en las demás que fuere necesario para el oportuno y fácil cumplimiento de sus obligaciones;
Presentar al Juez o Presidente de la Corte o Tribunal respectivo, el primer día de cada mes, una lista de los negocios en curso, con indicación de su estado, de las demoras que han sufrido y el motivo de ellas, cuando sea conocido, lista que debe comprender los negocios que estén en poder de los Agentes del Ministerio Público;
Pasar mensualmente, los de los Juzgados Municipales y de Circuito y los de los Tribunales, al Gobernador respectivo, y el de la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de Gobierno, una relación detallada de las fechas en que queden notificados los autos de citación para sentencia, de aquellas en que queden anotadas las audiencias, de aquellos en que los respectivos ponentes hayan presentando sus proyectos y de aquellos en que se hayan dictado las sentencias correspondientes;
Asistir a las audiencias, hacer en ellas relación de los negocios y tomar nota por escrito de los incidentes que ocurran, cuando esto ordene quien preside la audiencia;
Formar el reglamento económico de la Secretaría y someterlo a la aprobación de la Corte, Tribunal o Juzgado;
Rechazar los escritos irrespetuosos a las autoridades o a los particulares, consultando previamente, para evitar abusos y dificultades al Juez o Magistrado respectivo; y
Los demás que les impongan los respectivos reglamentos.