º . Modifícase el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3545 de 2004, el cual quedará así: "El porcentaje de la transferencia que será redistribuido de conformidad con lo establecido en el presente decreto no modificará la base para el cálculo de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades territoriales que recibirán anualmente las universidades estatales u oficiales de que trata el inciso 2º del artículo 86 de la Ley 30 de 1992".
Decreto 827 de 2005 →Vigente
Artículo 1
Decreto 827 de 2005 · por el cual se modifica el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3545 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.