Micelio

Artículo 13

Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá en cada Cámara una Comisión de Justicia Interior compuesta por seis (6) miembros. Son atribuciones de las Comisiones de Justicia Interior, de cada una de las Cámaras, las siguientes:

1.

Emitir concepto sobre la suspensión en el derecho de intervenir en los debates impuestas a un miembro de la respectiva Cámara, por violación al reglamento, desórdenes, faltas al debido respeto a la corporación, a los demás Congresistas, a los Ministros o funcionarios cuando la suspensión sea por más de un día.

2.

Esclarecer los desórdenes e irrespetos que cometan dentro del recinto de cada Cámara individuos distintos a los miembros de la corporación, y proponer la aplicación de las sanciones correspondientes sin perjuicio de la acción penal ordinaria que pueda proceder en caso de delitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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