Habrá en cada Cámara una Comisión de Justicia Interior compuesta por seis (6) miembros. Son atribuciones de las Comisiones de Justicia Interior, de cada una de las Cámaras, las siguientes:
Emitir concepto sobre la suspensión en el derecho de intervenir en los debates impuestas a un miembro de la respectiva Cámara, por violación al reglamento, desórdenes, faltas al debido respeto a la corporación, a los demás Congresistas, a los Ministros o funcionarios cuando la suspensión sea por más de un día.
Esclarecer los desórdenes e irrespetos que cometan dentro del recinto de cada Cámara individuos distintos a los miembros de la corporación, y proponer la aplicación de las sanciones correspondientes sin perjuicio de la acción penal ordinaria que pueda proceder en caso de delitos.