Artículo segundo . El pago del aporte social a que se obligan los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se hará con cargo a su propio presupuesto.
Decreto 853 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Decreto 853 de 1981 · por el cual se autoriza a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia Para formar parte de la Sociedad Promotora de Transporte Masivo del Valle, Limitada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.