Micelio

Artículo 9

Decreto 2232 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Dirección General . El Director General, además de las funciones señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes: 9.1 Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. 9.2 Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto, de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo. 9.3 Apoyar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, la ejecución de la política que en materia de fomento de la educación superior, evaluación e información de la calidad de la educación trace el Gobierno Nacional. 9.4 Orientar y coordinar la formulación de planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la evaluación e información del Sistema Educativo. 9.5 Dirigir y coordinar las relaciones intersectoriales e intrasectoriales de los servicios relacionados con evaluación e información del sistema educativo. 9.6 Adelantar las gestiones necesarias para la integración de las regiones en el desarrollo armónico del sistema de evaluación de la calidad de la educación. 9.7 Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto y, una vez expedido, velar por su adecuada ejecución. 9.8 Rendir informes al Consejo Directivo sobre el funcionamiento general del Instituto y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas. 9.9 Celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias. 9.10 Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones del Instituto. 9.11 Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer en general aquellas funciones relacionadas con la administración del personal al servicio del mismo. 9.12 Presentar al Consejo Directivo los balances mensuales y los informes adicionales que le soliciten y practicar para ellos los estudios especiales que ordenen. 9.13 Velar por el adecuado ejercicio del control interno y de gestión de la entidad y propender al mejoramiento institucional. 9.14 Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto, conforme a la ley. 9.15 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas al Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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