Gastos de inhumación los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión serán cubiertos por el Tesoro Público en la cuantía que determine el Gobierno.
Cuando el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares falleciere en el exterior en servicio activo, el Tesoro Nacional cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si a juicio de éste hubiere lugar al transporte para inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. Asimismo, el Ministerio de Defensa pagará de la viuda e hijos legítimos del Oficial o Suboficial fallecido, como también la prima de instalación de qué trata el artículo 88 del presente estatuto.