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Artículo 155

Gastos De Inhumación Los Gastos De Inhumación De Los Oficiales Y Suboficiales Que Fallezcan En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión Serán Cubiertos Por El Tesoro Público En La Cuantía Que Determine El Gobierno

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de inhumación los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión serán cubiertos por el Tesoro Público en la cuantía que determine el Gobierno.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares falleciere en el exterior en servicio activo, el Tesoro Nacional cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si a juicio de éste hubiere lugar al transporte para inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. Asimismo, el Ministerio de Defensa pagará de la viuda e hijos legítimos del Oficial o Suboficial fallecido, como también la prima de instalación de qué trata el artículo 88 del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977