Micelio

Artículo 11

Fortalecimiento De La Lengua Nativa

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado Colombiano, a través de sus entidades nacionales y territoriales, y a partir de lo dispuesto en la Ley 1381 de 2010 (Ley de Lenguas Nativas) y su instrumento de aplicación vigente (Plan Decenal de Lenguas Nativas 2022-2032), en el marco de sus competencias y en coordinación con las estructuras de gobierno propio garantizará la implementación de estrategias y acciones propias encaminadas a revitalizar, fortalecer y recuperar la enseñanza y enraizamiento de las lenguas maternas de las semillas de vida, de acuerdo a la identidad cultural de cada pueblo indígena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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