El Estado Colombiano, a través de sus entidades nacionales y territoriales, y a partir de lo dispuesto en la Ley 1381 de 2010 (Ley de Lenguas Nativas) y su instrumento de aplicación vigente (Plan Decenal de Lenguas Nativas 2022-2032), en el marco de sus competencias y en coordinación con las estructuras de gobierno propio garantizará la implementación de estrategias y acciones propias encaminadas a revitalizar, fortalecer y recuperar la enseñanza y enraizamiento de las lenguas maternas de las semillas de vida, de acuerdo a la identidad cultural de cada pueblo indígena.
Decreto 981 de 2026 →Vigente
Artículo 11
Fortalecimiento De La Lengua Nativa
Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.