Responsabilidades. La Nación, los departamentos, las intendencias y comisarías, responderán por el pago de las prestaciones adeudadas, de los aportes patronales, o de las provisiones correspondientes a la fecha de la liquidación, supresión o cambio de nivel administrativo de las personas vinculadas a las entidades, dependencias o programas que se liquiden, supriman o varíen su nivel de adscripción, según el caso, y cuya naturaleza jurídica sea de los niveles nacional, departamental, intendencial o comisarial. Así mismo responderán, con cargo a los fondos seccionales de salud o a los fondos prestacionales que se creen, por las prestaciones adeudadas por las fundaciones o instituciones de utilidad común que se liquiden y venían siendo sostenidas y administradas por el Estado y, aquellas cuyos bienes y rentas sean confiados a una entidad pública de cualquier nivel administrativo, dentro de su jurisdicción, cuando el patrimonio de dichas personas jurídicas no resultare suficiente para garantizar el pago de dichos valores según lo determine la Superintendencia Nacional de Salud.
Antes de la fecha de la liquidación, supresión, o cambio de nivel administrativo, la entidad, fundación o institución de utilidad común, que se liquide, suprima o cambie de nivel administrativo, deberá haber cancelado, de preferencia a cualquier otro crédito, aquellas prestaciones de carácter económico causadas, y cuyo pago debe efectuarse en la medida en que se causen, tales como primas, bonificaciones, etc., y los aportes patronales causados en favor de entidades como el Fondo Nacional de Ahorro, la Caja Nacional de Previsión, Cajas Seccionales de Previsión, Instituto de Seguros Sociales, o fondos prestacionales en los que estén afiliados sus empleados o trabajadores.