Micelio

Artículo 12

Responsabilidades

Decreto 1399 de 1990 · por el cual se regula la nueva vinculación laboral de empleados oficiales y trabajadores del sector salud en los casos de los artículos 16 y 22 de la Ley 10 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades. La Nación, los departamentos, las intendencias y comisarías, responderán por el pago de las prestaciones adeudadas, de los aportes patronales, o de las provisiones correspondientes a la fecha de la liquidación, supresión o cambio de nivel administrativo de las personas vinculadas a las entidades, dependencias o programas que se liquiden, supriman o varíen su nivel de adscripción, según el caso, y cuya naturaleza jurídica sea de los niveles nacional, departamental, intendencial o comisarial. Así mismo responderán, con cargo a los fondos seccionales de salud o a los fondos prestacionales que se creen, por las prestaciones adeudadas por las fundaciones o instituciones de utilidad común que se liquiden y venían siendo sostenidas y administradas por el Estado y, aquellas cuyos bienes y rentas sean confiados a una entidad pública de cualquier nivel administrativo, dentro de su jurisdicción, cuando el patrimonio de dichas personas jurídicas no resultare suficiente para garantizar el pago de dichos valores según lo determine la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo

Antes de la fecha de la liquidación, supresión, o cambio de nivel administrativo, la entidad, fundación o institución de utilidad común, que se liquide, suprima o cambie de nivel administrativo, deberá haber cancelado, de preferencia a cualquier otro crédito, aquellas prestaciones de carácter económico causadas, y cuyo pago debe efectuarse en la medida en que se causen, tales como primas, bonificaciones, etc., y los aportes patronales causados en favor de entidades como el Fondo Nacional de Ahorro, la Caja Nacional de Previsión, Cajas Seccionales de Previsión, Instituto de Seguros Sociales, o fondos prestacionales en los que estén afiliados sus empleados o trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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