Micelio

Artículo 31

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos

a)

Formular políticas tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente una religión o credo;

b)

Presentar para aprobación de la Dirección General Jurídica y posterior firma del Ministro, los proyectos de resolución por medio de los cuales se reconoce personería jurídica especial a las Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros;

c)

Llevar el Registro Público de Entidades Religiosas, en el cual insertará las personerías jurídicas especiales y las entidades de derecho público eclesiástico, de conformidad con la Constitución, las leyes y reglamentos;

d)

Coordinar las negociaciones sobre los convenios de derecho público interno;

e)

Promover la convivencia, tolerancia y respeto entre los confesos de las distintas creencias de iglesias y confesiones religiosas;

f)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2546 de 1999