Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos
Formular políticas tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente una religión o credo;
Presentar para aprobación de la Dirección General Jurídica y posterior firma del Ministro, los proyectos de resolución por medio de los cuales se reconoce personería jurídica especial a las Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros;
Llevar el Registro Público de Entidades Religiosas, en el cual insertará las personerías jurídicas especiales y las entidades de derecho público eclesiástico, de conformidad con la Constitución, las leyes y reglamentos;
Coordinar las negociaciones sobre los convenios de derecho público interno;
Promover la convivencia, tolerancia y respeto entre los confesos de las distintas creencias de iglesias y confesiones religiosas;
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.