Cuando se hagan reembarques de mercancía, la aduana anotará, en el respectivo memorial de solicitud, todo daño o avería visible que observe en ella; pero esa circunstancia no impedirá el reembarque de ninguna unidad de la misma, ni dará lugar a modificación alguna en las marcas o números de la unidad afectada Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.