Micelio

Artículo 177

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando se hagan reembarques de mercancía, la aduana anotará, en el respectivo memorial de solicitud, todo daño o avería visible que observe en ella; pero esa circunstancia no impedirá el reembarque de ninguna unidad de la misma, ni dará lugar a modificación alguna en las marcas o números de la unidad afectada Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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