° Procedimiento para las refinanciaciones. Se aplicarán las siguientes reglas
Dentro del mes siguiente a la promulgación de este Decreto las entidades de crédito oficiales deberán preparar y divulgar en sus dependencias abiertas al público los formularios cuyo diligenciamiento servirá, sin necesidad de requerimientos suplementarios, para decidir las solicitudes de refinanciación.
El respectivo establecimiento de crédito tendrá un mes de plazo para decidir sobre la solicitud, contado a partir de la fecha de recepción del formulario debidamente diligenciado. En caso de incumplimiento de este plazo, la Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones repectivas.
Mensualmente se remitirán a la Superintendencia Bancaria informes destinados a demostrar el desarrollo de los procesos de refinanciación. La Superintendencia podrá suministrar información general al respecto al Comité Nacional de Cafeteros.
Una vez presentada debidamente la solicitud de refinanciación, ésta suspenderá toda gestión de cobro judicial mientras se define la refinanciación; y una vez aprobada ésta, se solicitarán conjuntamente la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado.
La presentación de solicitudes de refinanciación no constituye ejercicio del derecho de petición ni su recepción, estudio o definición implican actuaciones de carácter administrativo ni dan derecho a recursos de esa naturaleza.