Micelio

Artículo 45

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DESCUENTO SUBSIDIO FAMILIAR. Para aplicar el descuento previsto en el artículo 85 del Decreto 2062 de 1984, se ordenará previamente por el superior inmediato o por cualquier otro dentro de la línea de mando, que el infractor rinda un informe sobre la causa o causas de su omisión. Este informe una vez conocido y conceptuado por el superior inmediato del inculpado sobre su responsabilidad, debe remitirse a la Dirección General de la Policía Nacional, en donde se elaborarán las disposiciones del descuento correspondiente. Las sumas descontadas por este concepto ingresarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

La División de Sistemas suspenderá automáticamente en los porcentajes de ley el subsidio familiar que se devengue por el hijo que cumpla la mayoría de edad.

Parágrafo 2

Para comprobar las excepciones de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 84 del Decreto 2062 de 1984, el beneficiario deberá acreditar ante la Dirección de Personal anualmente, la condición de hija célibe, estudiante o inválido para continuar percibiendo el subsidio correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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