Micelio

Artículo 4

Serán Funciones Del Fondo: A) Coordinar Los Esfuerzos De Las Diversas Universidades E Institutos Universitarios Del País, En Orden A Elevar El Nivel De La Enseñanza Superior En Colombia, No Sólo Para Mejor Llenar Las Exigencias Oficiales, Sino Para Adelantar Programas En El Campo De La Docencia Y La Investigación Dentro De La Lícita Iniciativa Científica Y Las Características Propias De Cada Institución

Decreto 3686 de 1954 · por el cual se provee el desarrollo de las Universidades colombianas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Serán funciones del fondo

a)

Coordinar los esfuerzos de las diversas Universidades e institutos universitarios del país, en orden a elevar el nivel de la enseñanza superior en Colombia, no sólo para mejor llenar las exigencias oficiales, sino para adelantar programas en el campo de la docencia y la investigación dentro de la lícita iniciativa científica y las características propias de cada institución.

b)

Contratar con destino a las Universidades oficiales que lo soliciten, profesores, investigadores, técnicos y artistas, con el objeto de robustecer las cátedras que lo requieran y atender aquellas que el progreso y las necesidades del país reclamen.

c)

Organizar cursos para post­graduados en las Universidades e institutos universitarios escogidos para tal fin, previo estudio por el Consejo Directivo del Fondo de sus condiciones, ventajas y programas, y del profesorado que los ha de atender.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3686 de 1954