Responsabilidad por nombramientos y novedades irregulares. Los nombramientos y demás novedades que se produzcan por fuera de la respectiva planta de personal o contraviniendo las normas del Estatuto Docente y de la Carrera Administrativa y la disponibilidad presupuestal correspondiente, serán de exclusiva responsabilidad del municipio o entidad territorial que los hiciere, y suyas las cargas civiles, administrativas y laborales que de tales actuaciones se desprendan. El funcionario que produjere el nombramiento o la novedad del personal, incurrirá en causal de mala conducta y responderá solidariamente con la entidad que dicho funcionario represente. Las demandas que se llegaren a presentar por causa de los nombramientos y demás novedades de personal con desconocimiento de lo prescrito en este artículo, se dirigirán contra el municipio o entidad territorial respectiva y contra el funcionario que produjo el acto.
Decreto 1706 de 1989 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.