°. Reporte de información . Para los fines previstos en el artículo anterior, todas las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, cualquiera sea su naturaleza, incluidas las de naturaleza mixta con o sin ánimo de lucro, deberán continuar reportando y/o actualizando, según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios al SIGA, incluyendo los que hayan recibido de entidades en liquidación y estén afectos al pasivo pensional. La información deberá actualizarse cuando suceda un hecho que modifique de cualquier forma los datos reportados. Igualmente, cada vez que la entidad pública adquiera un activo fijo inmobiliario deberá reportarlo a partir de la fecha de inscripción del mismo en el registro de instrumentos públicos. Las entidades públicas que no sean propietarias de activos fijos inmobiliarios deberán reportarlos en el momento en que los adquieran.
Las entidades cabeza de sector, dentro del límite de sus competencias, deberán velar porque las entidades adscritas o vinculadas cumplan con la obligación contenida en el presente artículo, aun en el caso de que estas se encuentren en proceso de liquidación.