Micelio

Artículo 2.12.6.2.2

Entrega De Incentivos Y Apoyos Directos En Relación Con La Protección Del Ingreso Rural

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de incentivos y apoyos directos en relación con la protección del ingreso rural. El otorgamiento de incentivos y apoyos directos en esta categoría procederá cuando en desarrollo de la actividad agropecuaria, forestal, pesquera o acuícola se promueva y se proteja la soberanía y seguridad alimentaria, o cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del productor, se vea afectada la sostenibilidad económica y social en la producción de alimentos y sus cadenas productivas de la siguiente manera:

a)

Cuando se promueva y se proteja la soberanía y seguridad alimentaria, se tendrán en cuenta para el otorgamiento de incentivos y apoyos directos las siguientes circunstancias:

A1. La producción de alimentos dirigida al abastecimiento de mercados regionales y locales en cadenas cortas de suministro.

A2. El abastecimiento y la seguridad alimentaria en la canasta básica de las comunidades locales con su propia producción agrícola o pecuaria.

A3. La producción de alimentos a través de sistemas agroecológicos.

A4. El fomento y producción de alimentos a través de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.

A5. La reducción de la pobreza y la vulnerabilidad de las familias y comunidades a través de la generación de empleos, y el cumplimiento de las normas de seguridad social integral.

A6. Las demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

b)

Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del productor, se vea afectada la sostenibilidad económica y social en la producción de alimentos, se tendrán en cuenta para el otorgamiento de incentivos y apoyos directos las siguientes circunstancias:

B1. Exista caída severa de ingresos que afecte el mínimo vital y móvil de los productores y que impida sufragar los costos mínimos de producción, siempre que la misma haya tenido una duración superior a seis (6) meses o perturbe gravemente un ciclo productivo estacional o de ciclo corto por periodo inferior.

B2. Inestabilidad u oscilación anormal en los precios de los productos agropecuarios, tanto por factores internos como externos que afecte la producción, venta y comercialización.

B3. Asimetrías en cadenas altamente concentradas o con fallas de mercado diagnosticadas que afecte la capacidad de los productores para el acceso a recursos y oportunidades, y/o que limitan su participación en los eslabones de mayor valor generando disparidad en beneficios y riesgos.

B4. Las demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se asegurará que bajo los supuestos B1 y B2 no se superarán los niveles mínimos de hasta el 10% del valor total de la producción anual del respectivo producto agropecuario o de hasta el 10% del valor de la producción agropecuaria, cuando el incentivo y apoyo directo no se refiera a productos específicos o el porcentaje del compromiso de Medida Global de Ayuda total consolidado en la Organización Mundial del Comercio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015