Micelio

Artículo 2

Decreto 981 de 1905 · En el desarrollo del artículo 8° del Decreto Legislativo número 48 de 1905, sobre compras, arrendamiento y demarcación de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Es condición indispensable para que el Gobierno pueda entraren negociaciones con los propietarios de las minas de esmeraldas, que estos presenten al Ingeniero superior de minas, par que este los estudie y pueda rendir informes completos y decisivos, los siguientes documentos: a). Planos topográficos que contenga la mina de esmeraldas, con las anotaciones geológicas y mineralógicas necesarias, b). Localización precisa en el mismo plano de la mina ó minas, con referencias topográficas á puntos fijos y conocidos, indicando el municipio ó fracción y departamento en donde se halle situada; c). Muestras completas y definidas de la riqueza y calidad de la mina, junto con el análisis del respectivo mineral, hecho por dos naturalistas de reconocida competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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