º . Las inscripciones se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria. Con un mínimo de dos (2) fórmulas inscritas las votaciones se efectuarán en los términos de la convocatoria. Si dentro del plazo fijado en la convocatoria no se inscriben, por lo menos, dos (2) fórmulas de candidatos, dicho término se prorrogará en diez (10) días calendario, caso en el cual el Director de la Entidad, por acto similar al de la convocatoria y publicado de igual manera que esta, modificará los plazos de cada una de las etapas del proceso electoral. Si al vencimiento del nuevo plazo para las inscripciones solamente resultare inscrita una fórmula, procederá la elección y serán proclamados como representante y suplente los integrantes de esta, cualquiera que sea la votación por ellos obtenida. Si una vez vencido el plazo inicial de inscripción y el de su prórroga no se lograre la inscripción de fórmula alguna, el Director de la Entidad efectuará la respectiva designación.
Decreto 4446 de 2006 →Vigente
Artículo 7
Decreto 4446 de 2006 · por el cual se reglamentan los artículos 18 y 33 transitorio del Decreto-ley 780 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.