Micelio

Artículo 3

Preferencia

Decreto 804 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 259 de la Ley 1450 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Preferencia. De acuerdo con el artículo 60 de la Constitución Política, para garantizar el acceso efectivo a la propiedad del Estado, se otorgarán condiciones especiales para la adquisición de las participaciones sociales que trata el presente decreto, a los trabajadores activos y pensionados de la entidad objeto de privatización y de las entidades donde esta última tenga participación mayoritaria; los ex trabajadores de la entidad objeto de privatización y de las entidades donde esta última tenga participación mayoritaria siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; las asociaciones de empleados o exempleados de la entidad que se privatiza; sindicatos de trabajadores; federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversión: los fondos de cesantías y de pensiones; y las entidades del sector solidario.

Parágrafo 1

El ofrecimiento se hará por la totalidad de las participaciones sociales que los organismos y entidades del orden nacional, así como las entidades descentralizadas del mismo orden posean en los Fondos Ganaderos, las Centrales de Abastos y las Empresas del Fondo Emprender relacionadas con el sector agropecuario, en los términos establecidos en la Ley 226 de 1995 o aquellas normas que la modifiquen. La enajenación que se realice en los términos del presente artículo podrá ser total o parcial.

Parágrafo 2

Los términos del ofrecimiento y su aceptación para los destinatarios de las condiciones especiales que trata el inciso 1°, encaminadas a facilitar la adquisición de la participación social estatal ofrecida, deberán estar contenidos en el Programa de Enajenación a que hace referencia el artículo 12 del presente decreto.

Parágrafo 3

Para determinar el precio y la forma de pago de las participaciones sociales que se enajenen conforme al presente artículo, se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 13 del presente decreto.

Parágrafo 4

Se entenderán como organizaciones del sector solidario, aquellas que cumplan con los requisitos del artículo 6° de la Ley 454 de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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