ARTICULO 25. En el evento de presentarse una recusación o impedimento, respecto de alguno de los funcionarios que deban realizar diligencias investigativas, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas en el procedimiento administrativo cambiario, se suspenderá el término señalado en el artículo 4º del presente Decreto, hasta tanto se surta el trámite correspondiente.
Artículo 25
En El Evento De Presentarse Una Recusación O Impedimento, Respecto De Alguno De Los Funcionarios Que Deban Realizar Diligencias Investigativas, Practicar Pruebas O Pronunciar Decisiones Definitivas En El Procedimiento Administrativo Cambiario, Se Suspenderá El Término Señalado En El Artículo 4º Del Presente Decreto, Hasta Tanto Se Surta El Trámite Correspondiente
Decreto 1746 de 1991 · por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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