Micelio

Artículo 3

Ley 18 de 1874 · Que hacen el estado soberano de Antioquia varias concesiones como auxilio al ferrocarril que ha contratado para poner en comunicación el interior del Estado en el rio Magdalena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º En caso de efectuarce lanoneobra conforme al contrato de 14 de febrero de este año celebrado con elnoneseñor F. J. Cisneros, el Poder Ejecutivo obtendrá previamente del Gobiernononede Antioquia la reforma de los artículos XVI i XXXIX, de manera que la correspondencia i encomiendas que conduzcan los correos nacionales, i losnoneempleados i tropas de la Nación ennoneservicio de ésta, gocen de los mismosnoneprivilejios i exenciones para el tránsitononepor el ferrocarril, que los empleados,nonetropas i correos del Estado. Esta misma estipulacion deberá exijirse por elnonePoder Ejecutivo para llevar a efecto las concesiones mencionadas, en caso de que se celebre cualquier otro contrato para la construccion del ferrocarril.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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