Inembargabilidad y prescripción. Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea la cuantía exceptuando los créditos provenientes de pensiones alimenticias y las obligaciones con el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y los organismos adscritos o vinculados al Ministerio. El derecho de reclamar las prestaciones sociales consagradas en este estatuto y las asignaciones mensuales prescribe a los cuatro (4) años.
Se faculta al Director General de la Policía Nacional, para efectuar descuentos de sueldo y prestaciones sociales con destino a las entidades a las que hace referencia este artículo.