Micelio

Artículo 934

Para Sueldos, En Enero, Así: Mensual

Decreto 297 de 1943 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación de aluminios y gastos varios de la Escuela de Cerámica de Carmen de Viboral

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación de alumnos y gastos varios de la Escuela de Cerámica de Carmen de Víboral, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: a) Capitulo 64, articulo 934. Para sueldos, en enero, así: Mensual. Total. Del Técnico Ceramista $ 250.00 Viáticos de regreso a la Argentina, del Técnico Ceramista, por resolución del contrato 875.00 Del Celador del edificio 50.00 Suma $ 1.175.00 Para sueldos, en febrero, así: Del Celador del edificio 30.00 Para sueldos en diez (10) meses, de marzo a diciembre, así: Director $ 200.00 2.000.00 Secretario-Habilitado 120.00 1.200.00 Profesor de Bellas Artes 150.00 1.500.00 Maestro Alfarero 100.00 1.000.00 Profesor de Decoraciones Cerámicas 150.00 1.500.00 Profesor de Cultura General 90.00 900.00 Ayudante de Hornos 65.00 650.00 Sumas $ 875.00 9.973.00 a) Capitulo 64, artículo 935 Para alimentación de 32 alumnos becados, a razón de $ 13 mensuales cada uno, y durante los meses de marzo a noviembre $ 480.00 4.320.00 c) Capítulo 64, artículo 937. Para sostenimiento del restaurante escolar, durante nueve meses, de marzo a noviembre, hasta $ 100.00 900.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones locativas transporte de alumnos, deportes y demás gastos de esta escuela, en diez (10) meses, de marzo a diciembre $ 310.00 3.100.00 Total $ 4.000.00 Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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