Micelio

Artículo 2

Decreto 2484 de 2008 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses jurídicos de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración. La Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses de la Nación estará integrada por

1.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4.

El Ministro de Defensa o su delegado.

5.

El Ministro de Protección Social o su delegado.

6.

El Viceministro de Justicia.

7.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

8.

La Dirección de Defensa Judicial de la Nación, quien hará las veces de Secretaria de la Comisión.

Parágrafo

La Secretaría de la Comisión podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la Comisión en virtud del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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